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La legislación no realiza ningún apunte acerca de cómo debe de ser el cuerpo de escritura de cara a su peritaje, únicamente establece que siempre que sea posible se formará un cuerpo de escritura que dictará el Tribunal o Secretario Judicial (LECrim, art. 350.3).

Asimismo, no existen unos criterios unificados ni un protocolo que el perito calígrafo Extremadura https://peritocaligrafoextremadura.es/ deba seguir a la hora de formalizar un cuerpo de escritura, quedando así las condiciones adecuadas del mismo bajo su propio criterio, lo cual podría interpretarse como una limitación arbitraria. Sin embargo, el perito calígrafo es conocedor de cuatro criterios fundamentales establecidos por los expertos en la materia que han de cumplir las muestras indubitadas: autenticidad, adecuación, coetaneidad y cantidad (Espino, 2017).

Por autenticidad se entienden aquéllas firmas que su autor reconoce como propias. Por ejemplo, un cuerpo de escritura realizado en sede judicial será reconocido como auténtico. Sin embargo, es necesario que el resto de los documentos indubitados presentados o utilizado para el cotejo también lo sean. De esta forma, se podrá afirmar que los elementos de cotejo que el perito está utilizando son auténticos.

Cuando se habla de adecuación se hace referencia a que el cuerpo de escritura sea adecuado o coherente con el documento dubitado. Tal y como Vallejos (2015) explica, el perito calígrafo Extremadura debe guiar a la persona en la toma de la muestra de acuerdo con su previa evaluación del documento dubitado. De la experiencia propia se desprende que para que este elemento se cumpla es recomendable que el escribiente plasme su escritura con ambas manos.

En cuanto a la coetaneidad, hace referencia al tiempo transcurrido entre la plasmación de la firma dubitada y las firmas indubitadas. La firma propia se ve modificada con el paso de los años por diferentes causas, ya sea por motivos

profesionales, un problema de salud, etcétera. Se ha podido observar este hecho en diversos cotejos realizados a lo largo de la experiencia profesional de los autores. En ocasiones, que las firmas objeto de análisis sean coetáneas en el tiempo resulta una tarea ardua e, incluso, imposible en casos de fallecimiento del autor. En estos casos, se valorarán el resto de las variables mencionadas.

Por último, como ya se adelantaba en el apartado anterior, es importante que el perito calígrafo disponga de una cantidad de muestras indubitadas suficientes para el cotejo. Esto mostrará al experto la identidad gráfica del escribiente.

Aparte de estos requisitos, es imprescindible hacer alusión a la espontaneidad de las firmas indubitadas. Esto se refiere a que cuando el escribiente plasme su firma no sea conocedor de que ésta será utilizada para un posterior análisis, ya sea por vía judicial o en el ámbito privado. Firmas espontáneas serían, por ejemplo, las obrantes en un pasaporte, documento nacional de identidad, etcétera.

Las variables mencionadas harían referencia únicamente a las muestras indubitadas que el perito disponga para el cotejo, pero también es importante que se cumplan una serie de requisitos en relación con las muestras dubitadas e indubitadas con la finalidad de que el informe pericial de firmas que se esté llevando a cabo sea idóneo.

En primer lugar, se han de cumplir unos requisitos primarios. Se denomina requisitos primarios a aquellos con los que – la mayor parte de las veces – se poseen suficientes elementos de juicio para realizar el peritaje o análisis. Estos requisitos, normalmente, son aquéllos que el propio perito determina como válidos para poder emitir una valoración. Serían requisitos primarios:

  • La originalidad hace referencia a que las firmas objeto de estudio sean originales. Las fotocopias impiden observar características gráficas que para el perito son importantes, como por ejemplo la presión que ejerce la persona con el útil escritural al realizar su firma sobre el soporte. Por esta razón es conveniente que el perito realice el análisis con las firmas originales.
  • La suficiencia se refiere a que el perito cuente con un mínimo de muestras indubitadas de comparación. En determinados casos, puede llevarse a cabo el proceso comparativo con menos, a causa de la imposibilidad de disponer de más, pero las garantías del resultado emitido no serán las mismas.

En segundo lugar, se encuentran los requisitos obligados. Las firmas que se están comparando han de que poseer obligatoriamente determinadas características similares. Son elementos de obligado cumplimiento:

  • Coetaneidad: Hace referencia al tiempo transcurrido entre la plasmación de la firma dubitada y las firmas indubitadas. La escritura no permanece fija e inamovible, sino que evoluciona con el tiempo, dependiendo de esta evolución, en cierta medida, de las circunstancias personales del escribiente, por lo que se deben estudiar firmas lo más coetáneas posible.
  • Homología: Es importante que las firmas objeto de análisis tengan una estructura gráfica similar y presenten elementos suficientes para poder ser analizadas.
  • Equi-circunstancialidad: Hace referencia a que las firmas dubitadas e indubitadas hayan sido plasmadas en condiciones similares. Es decir, significa que las firmas de cotejo obligadamente serán tomadas respetando las mismas circunstancias que la firma cuestionada. Para lograr la equi-circunstancialidad de las firmas de comparación, éstas deben ser buscadas entre aquellas que se ejecutaron reproduciendo los factores que intervinieron cuando se hizo la cuestionada, de ser posible: con el mismo tipo de útil, con similar calidad de papel, con el mismo soporte del papel (mesa), la misma posición del titular, etcétera.

Por último, se encuentran los requisitos de seguridad. Son los que otorgan confianza al proceso comparativo, ya que garantizan que las firmas indubitadas provienen de su titular y no de otra persona. Entre ellos destaca:

  • La espontaneidad. Son espontáneas, todas las firmas que el titular ejecuta sin pensar que, en algún momento, éstas puedan ser utilizadas para un cotejo de firmas en el ámbito judicial. Sería una firma espontanea, por ejemplo, la obrante en un pasaporte o en un documento nacional de identidad.
  • La confiabilidad o indubitabilidad. Se produce cuando el experto tiene certeza que la firma proviene de su titular.

El perito deberá hacer constar en su informe pericial el incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados, ya que, aunque se podrá emitir un resultado, éste contará con la limitación del no cumplimiento de los requisitos necesarios que las muestras han de poseer.

César Cordero Martín

Perito Calígrafo Extremadura

https://gabinetepericialcesarcm.es/